jueves, 18 de octubre de 2012

REFORMA CONSTITUCIONAL - INFORMACIÓN


Jueves, 18 de Octubre de 2012

REFORMA CONSTITUCIONAL - INFORMACIÓN

Dado que los medios de información en España son como son, además de las llamadas fuerzas sociales, como sindicatos, organizaciones, y, como es lógico, de los políticos no se puede esperar que informen a los ciudadanos, hoy les traigo la transcripción literal de la reforma constitucional aprobada en Agosto de 2011. ¿A qué no la han leído en ninguna parte? ¿Han escuchado comentarios, en las tertulias de televisión o radio, han leído sus consecuencias en artículos de prensa, etc. Sus implicaciones para el futuro?
 Pues sí, fíjense, un montón de años escuchando que la Constitución es el símbolo de nuestra estabilidad, que no sedebe tocar, que hay que pensarlo mucho, que estupideces por aquí y por allí. Y el año pasado nos enteramos, por hechos consumados, que se puede cambiar en dos semanas. Si es que ¡no somos nadie!
 El BOE del 27 de Septiembre de 2011 publicó la reforma, entrando en vigor el mismo día y dice así:

Artículo único.
El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:
«1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.»

....

Si quieren ir un poco más allá, enlacen lo que dice en el punto 3:
 “Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”
 con lo que han podido leer en la entrada relativa al MEDE (10 de Junio de 2012) y ya me cuentan, si quieren, por qué no se contó nada antes de firmar estas cosas a la sociedad española, ya no digo consultarles en algo, y de qué van a servir las manifestaciones, quejas, huelgas generales etc.

 Piénsenlo, si quieren ser libres.


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