Viernes, 26 de Agosto de 2011
NUEVA REFORMA LABORAL
Pues sí, finales de agosto y con estas andamos, aunque claro, según están las cosas ¿quién puede disfrutar de unas vacaciones tranquilas? Menos aún cuando en el curso no se han hecho los deberes. Si ya nos lo decían en el colegio cuando niños...
No es que suela hablar de la actualidad económica, por ser tan cambiante y tan del momento, pero hoy hago una excepción, porque la reforma aprobada es de esas cosas de “cambio de modelo” con muchas más repercusiones de las que se cuentan.
Hoy se han aprobado dos cosas fundamentalmente:
- Poder realizar contratos de aprendizaje, ahora llamados de formación, a personas con hasta 30 años.
- Posibilidad de encadenar contratos temporales de forma indefinida.
Con relación a la primera medida sólo añadir que esos contratos de aprendizaje / formación estarán exentos de cuotas a la Seguridad Social por parte de la empresa y que la parte laboral puede llegar al 75% de la jornada. Bien, pongamos una empresa que necesita a un trabajador en un puesto de trabajo de no excesiva cualificación, como son la mayoría de los que existen en España –nuestra estructura económica es la que es- se le plantea la siguiente disyuntiva ¿contrato a un “joven” de 27 años y en tres días tengo su formación y su disponibilidad y dinamismo listo con un coste del 75% del salario sin más costes o contrato a otra persona de 31 que me va a costar lo mismo formarla a un coste de salario completo y un coste de S.S. un 40% más? ¿Ustedes qué opinan?
Esto pertenece en cierto modo a eso que yo llamo “discriminación positiva discriminante, podremos estar ayudando –lo dudo- a los menores de 30 pero ¿qué pasa con los mayores de esa edad?
Nada más con relación a este punto que no me interesa en demasía.
....
La segunda medida es la importante, porque nos encamina directamente al despido libre –ya existe desde hace décadas- y gratuito –esto es lo novedoso.
Sí, la posibilidad de encadenar contratos temporales de forma indefinida hace que el despido sea libre y gratuito. Es así, porque si hacemos contrato año a año, por decir un plazo, al término del mismo se ponen a cero los derechos del trabajador, se le vuelve a hacer un contrato por otro año y la cuenta vuelve a comenzar. Es decir, un trabajador, así contratado, nunca tendrá derechos adquiridos por más de un año ¿qué les parece?
Otra consecuencia de este tipo de contratos es que aumenta la disposición del trabajador para el buen trabajo –lo cual no es malo- pero también –y es malo- la capacidad de meter miedo del empresario, del mal empresario. Por un lado, el trabajador nunca va a tener una capacidad de negociación muy alta, porque cada año las condiciones de trabajo (a cada finalización del contrato y firma de uno nuevo) pueden ser cambiadas, se le puede cambiar el horario, el sueldo... Esto sin duda aumentará la productividad del trabajador y la eficiencia de la empresa.
Tiene un aspecto verdaderamente bueno y positivo, tanto para la empresa como para el trabajador:
- Empresa: no se ve “obligada” a despedir a un buen trabajador, con el que está conforme, por el simple hecho de tener miedo al gran coste estructural que supone hacerle un contrato indefinido y la consolidación de los derechos que el mismo implica.
- Trabajador. Consecuencia de lo anterior, un buen trabajador no tiene por qué tener la certeza de que va a ser despedido al cumplir el límite de los contratos temporales simplemente porque la empresa no quiere hacerle fijo.
Por tanto, la medida puede ser favorable en algunos aspectos, con riesgos en otros.
Consecuencia oculta.
Pero hay una consecuencia de la que no se habla y no van a oír hablar, porque está mal vista... Es más no sé si en verdad es una consecuencia o en realidad es una de las causas que motiva dicho cambio estructural.
Uno de los objetivos del cambio legal para permitir la encadenación de infinitos contratos temporales es reducir la rotación de los trabajadores. Es decir, como los buenos trabajadores ya no tienen por qué ser despedidos para no hacerles fijos, seguirán en la empresa y los que están parados para un puesto similar no tendrán esa oferta de empleo, por lo que seguirán en paro.
Si la rotación de los trabajadores es menor se produce un menor gasto en desempleo. Lo explico con un ejemplo:
Imaginemos que tenemos 4 personas y sólo 3 puestos de trabajo. Si hacemos contratos por un año a tres de ellas, y no podemos encadenar contratos temporales a la finalidad del año, la persona parada puede encontrar trabajo sustituyendo a una de las que trabajaban y ésta pasar a cobrar el paro por 4 meses. Si al pasar esos cuatro meses se produce otra renovación de un contrato, la persona anteriormente parada, pasa a trabajar y la que trabajaba a cobrar el paro, si seguimos con el ejemplo, vemos que en una sociedad con un sistema de prestación de desempleo como el español (cuatro meses de desempleo por año trabajado) y alto nivel de rotación por cada tres trabajadores, el Estado abona el sueldo a otro trabajador. Es decir, un 25% de los trabajadores cobran del desempleo.
Pues bien, si reducimos la rotación se reduce el paso de trabajo/desempleo y se tiene que pagar menos desempleo. En nuestro ejemplo modelo, si la encadenación de contratos por un año es posible los tres trabajadores del principio continuarían trabajando y el parado seguiría parado indefinidamente. ¡Yo no he dicho que fuera bonito!
Una consecuencia favorable de este hecho es que los que están trabajando tienen mayor estabilidad –si el puesto de trabajo es necesario y lo desarrollan bien- y pueden llevar a cabo proyectos vitales con mayor seguridad. Desgraciadamente, el que se queda fuera del mercado de trabajo lo tiene mucho más difícil para entrar.
Por eso esta medida supone un cambio de modelo. La sociedad se dividirá mucho más entre los que tienen trabajo y los que no, éstos recibirán en el mejor de los casos un subsidio de subsistencia mínimo y seguirán excluidos.
Por último. Dos cosas para que las piensen, si quieren, ya saben que no están obligados: a) ¿tiene sentido hacer contratos indefinidos o fijos pudiendo encadenar contratos temporales indefinidamente? Y b) ¿de verdad se creen que esta medida es sólo para los dos próximos años?
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