domingo, 18 de noviembre de 2012

HIPOTECADOS, ENTIDADES FINANCIERAS Y NOTARIOS: RESPONSABILIDAD Y CULPA

Domingo, 18 de Noviembre de 2012

HIPOTECADOS, ENTIDADES FINANCIERAS Y NOTARIOS: RESPONSABILIDAD Y CULPA

            Como es habitual, me sorprende cómo se lleva a extremos cualquier tema. Del mismo modo, como se fija los culpables de un hecho y no se es capaz de ampliar el objetivo de la cámara para ver si hay algo más, u obtener otra perspectiva, quizás diferente.
            Discriminaré entre responsabilidad y culpabilidad. La primera es la asunción de las consecuencias de nuestras decisiones, que pueden estar marcadas por la decisión en sí y por las circunstancias, en este caso inesperadas (pues las esperadas deben formar parte de la decisión), que nos encontramos. La culpabilidad, por su parte, nace de un comportamiento consciente y premeditado, conducente a un fin determinado y de cuyas consecuencias somos artífices.
            Por tanto, está claro, que en la responsabilidad de las decisiones hay consecuencias de otras decisiones que pueden ser culposas, pero en todo caso, forman parte de las circunstancias en las que nos desenvolvemos.
            ¿A qué viene todo esto? Pues vamos a repartir unas cuantas responsabilidades y culpas.

            El comprador de una vivienda con una hipoteca bancaria es RESPONSABLE de:
-         Que la cuantía del préstamo no sea excesiva para sus ingresos presentes y la estimación de sus ingresos futuros. Por tanto él decide si quiere un préstamo para el 60, 70, 80, 90, 100 o 120% del valor del piso.
-         Decidir si la cuantía que paga por un piso es adecuada al valor y satisfacción que le producirá.
-         Decidir el horizonte temporal que quiere dar al préstamo hipotecario, 15, 20, 30, 40 o 50 años.
-         Decidir si involucra a un avalista en el préstamo y, en caso de hacerlo, en qué condiciones.
-         Buscar la información que precise para conocer los extremos del contrato que va a firmar.
-         Decidir si quiere perder o no su libertad financiera.
-         Seguir o no a la muchedumbre en sus comportamientos, aunque éstos sean obviamente contraproducentes.
-         Asumir las consecuencias futuras de la decisión actual, tanto las que proceden de su decisión libremente tomada, como de las circunstancias en las que pueda verse involucrado.
-         Adoptar medidas para reducir la incertidumbre futura de la decisión (seguros de cobertura, limitar la responsabilidad de la hipoteca al bien hipotecado –se puede contratar la dación en pago en el contrato-, etc.).

La entidad financiera es responsable:
-         De asumir las consecuencias de sus decisiones.
-         De valorar el riesgo que le puede suponer dar un préstamo por esa cuantía y ese tiempo al solicitante.
-         De valorar la relación entre el valor presente y futuro del bien hipotecado con la cuantía de préstamo.
-         De ofrecerle la información al prestatario.
-         De defender su negocio y sus intereses, como hace el comprador del piso, respecto al vendedor, o el comerciante que vende un televisor.
-         De asumir las pérdidas que pueda sufrir, conforme a la normativa en el momento de firmar el contrato.

Y ahora vamos con la novedad, porque lo anterior todos lo saben, aunque se oiga otra cosa y digamos lo contrario, todos sabemos que los bancos han hecho su negocio, al igual que los compradores de pisos han hecho el suyo, con mayor o menor fortuna (no olvidemos que igual que hay gente arruinada por una compra de un piso a crédito, hay gente que ha ganado mucho dinero haciendo lo mismo).
            En estos momentos de atizarle a cualquier cosa que se mueva, me sorprende que los Notarios hayan permanecido al margen. Se lo están montando bien, permaneciendo calladitos (si se dan cuenta no opinan) y, creo yo, intentando ser más invisibles que el del log.
            Los Notarios han estado en todas y cada una de las operaciones de préstamo. Ellos son culpables de y responsables de los siguiente, hagan ustedes la discriminación:
-         Comprobar la capacidad del firmante de la hipoteca para llevar a acabo una operación semejante. Dejo al lado la capacidad de la entidad financiera, que se da por hecho.
-         Verificar la legalidad de toda la operación.
-         De informar, y HACER ENTENDER, al firmante de una hipoteca de todas y cada una de las cláusulas del contrato. El Notario está obligado a explicar cualquier palabra que el solicitante de la hipoteca no entienda, pues tiene que asegurarse que firma con PLENO CONOCIMIENTO DE CAUSA.
-         De explicar y HACER ENTENDER a los avalistas de la extensión y límites de su condición como tal en el contrato.
-         De asesorar al firmante de que puede introducir cláusulas adicionales al contrato, siempre de conformidad con la entidad financiera, para limitar su responsabilidad.
-         De DAR FE PÚBLICA de todo lo anterior (aquí casi me dan ganas de reír). Aquello de el firmante con pleno uso y dominio de sus capacidades, habiendo entendido el contrato en todos sus extremos, lo firma......
-         De cobrar una minuta, nada despreciable, por todo lo anterior.

Bueno, ya he ganado unos cuantos amigos por hoy. El resto lo piensan, si quieren. Sean libres.


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