Domingo, 10 de Junio de 2012
Bueno, pues ayer sucedio aquello para lo que llevábamos empeñado más de cuatro años.
Les pego los puntos más interesantes del tratado MEDE, bajo el que se efectuará el rescate, ¡huy! "la ayuda financiera". No hay más comentarios, en esta ocasión, si quieren entender algo, hagan el esfuerzo completo. Si quieren, ya saben que son libres.
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ARTÍCULO 3
Finalidad
La finalidad del MEDE será movilizar fondos y proporcionar apoyo a la estabilidad, bajo una estricta condicionalidad, adaptada al instrumento de asistencia financiera elegido, a los miembros del MEDE que experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de financiación, cuando ello sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros. Con este fin, el MEDE estará facultado para obtener fondos a través de la emisión de instrumentos financieros o mediante la celebración de acuerdos o convenios de índole financiera o de otro tipo con sus propios miembros, entidades financieras u otros terceros.
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Artículo 4:
8. Cuando un miembro del MEDE no haya pagado una parte cualquiera del importe exigible en virtud de las obligaciones contraídas en relación con las acciones desembolsadas o los requerimientos de capital de conformidad con los artículos 8, 9 y 10, o en relación con el reembolso de la asistencia financiera contemplada en el artículo 16 o 17, dicho miembro del MEDE no podrá ejercer sus derechos de voto mientras persista dicho incumplimiento. Los umbrales de voto se recalcularán en consecuencia.
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ARTÍCULO 12
Principios
1. Si fuera indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros, el MEDE podrá proporcionar apoyo a la estabilidad a un miembro del MEDE sujeto a estricta condicionalidad, adaptada al instrumento de asistencia financiera elegido. Dicha condicionalidad podrá adoptar diversas formas, desde un programa de ajuste macroeconómico hasta una obligación de cumplimiento continuo de las condiciones de elegibilidad preestablecidas.
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Artículo 13:
7. La Comisión Europea —en coordinación con el BCE y, cuando ello sea posible, conjuntamente con el FMI— velará por el cumplimiento de la condicionalidad asociada al instrumento de asistencia financiera.
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ARTÍCULO 15
Asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras de un miembro del MEDE
1. El Consejo de Gobernadores podrá decidir la concesión de asistencia financiera mediante préstamos a un miembro del MEDE con la finalidad específica de recapitalizar las entidades financieras de dicho miembro del MEDE.
2. La condicionalidad asociada a la asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras de un miembro del MEDE deberá especificarse en el Memorándum de Entendimiento, de conformidad con el artículo 13, apartado 3.
3. Sin perjuicio de los artículos 107 y 108 del TFUE, los términos financieros y las condiciones de la asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras de un miembro del MEDE deberán especificarse en un acuerdo de servicio de asistencia financiera, que habrá de firmar el Director Ejecutivo.
4. El Consejo de Administración adoptará las directrices detalladas en relación con las reglas de ejecución de la asistencia financiera para la recapitalización de las entidades financieras de un miembro del MEDE.
5. En su caso, el Consejo de Administración, a propuesta del Director Ejecutivo y tras haber recibido un informe de la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 13, apartado 7, decidirá, de común acuerdo, el desembolso de los tramos de la asistencia financiera siguientes al primero.
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ARTÍCULO 32
Estatuto jurídico, privilegios e inmunidades
1. A fin de permitir al MEDE cumplir su finalidad, el estatuto jurídico y los privilegios e inmunidades establecidos en el presente artículo se reconocerán al MEDE en el territorio de cada uno de sus miembros. El MEDE procurará obtener el reconocimiento de su estatuto jurídico y de sus privilegios e inmunidades en los otros territorios en los que desarrolle sus funciones o posea activos.
2. El MEDE estará dotado de personalidad jurídica y tendrá plena capacidad jurídica para:
a) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
b) celebrar contratos;
c) ser parte en procedimientos administrativos, judiciales, extrajudiciales o de cualquier otra naturaleza; y
d) celebrar un acuerdo de sede y/o protocolos según sea necesario para garantizar que su estatuto jurídico y sus privilegios e inmunidades son reconocidos y aplicados.
3. El MEDE, sus bienes, sus recursos financieros y sus activos, dondequiera que estuvieren localizados y cualesquiera que fueren sus poseedores, gozarán de inmunidad frente a cualquier forma de procedimiento judicial, excepto en la medida en que el MEDE renuncie expresamente a dicha inmunidad para un procedimiento o contrato determinado, incluida la documentación relativa a los instrumentos de financiación.
4. Los bienes, los recursos financieros y los activos del MEDE, dondequiera que estuvieren localizados y cualesquiera que fueren sus poseedores, no podrán ser objeto de investigación, requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de embargo, incautación o ejecución resultante de una acción ejecutiva, judicial, administrativa o legislativa.
5. Los archivos del MEDE y todos los documentos que le pertenezcan o estén en su posesión serán inviolables.
6. Los locales del MEDE serán inviolables.
7. Cada Estado miembro del MEDE y cada Estado que haya reconocido el estatuto jurídico y los privilegios e inmunidades del MEDE concederán a las comunicaciones oficiales del MEDE el mismo trato que otorgan a las comunicaciones oficiales de un miembro del MEDE.
8. En la medida en que sea necesario para llevar a cabo las actividades contempladas en el presente Tratado, los bienes, los recursos financieros y los activos del MEDE estarán exentos de restricciones, regulaciones, medidas de control y moratorias de cualquier naturaleza.
9. El MEDE quedará exento de cualquier exigencia de autorización o licencia aplicable a las entidades de crédito, a los prestadores de servicios de inversión o a otras entidades autorizadas, aprobadas o reguladas de conformidad con la legislación de los miembros del MEDE.
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ARTÍCULO 35
Inmunidad de las personas
1. En interés del MEDE, el presidente del Consejo de Gobernadores, los gobernadores, los gobernadores suplentes, los administradores, los administradores suplentes, así como el Director Ejecutivo y los demás miembros del personal gozarán de inmunidad de jurisdicción en relación con las acciones que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales y disfrutarán de inviolabilidad de todos sus escritos y documentos oficiales.
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ARTÍCULO 36
Inmunidad fiscal
1. Dentro del ámbito de sus actividades oficiales, el MEDE, sus activos, sus ingresos y sus bienes y sus operaciones y transacciones autorizadas por el presente Tratado estarán exentos de cualesquiera impuestos directos.
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